PONS MARÍA MARGARITA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de La Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, ordenando la liquidación de haberes previsionales retrotrayendo al método previo a dicha ley, y reconoció las diferencias a favor de la actora, por considerar que la norma impugnada vulnera principios constitucionales y el régimen de movilidad previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que regula la movilidad previsional, y se reconozca su derecho a que sus haberes se liquiden conforme al régimen anterior. La sentencia señala que, tras la sanción de la ley 15.514, que derogó la ley 15.008, la cuestión se tornó inoficiosa respecto de hechos posteriores a la vigencia de la nueva ley, pero en su caso específico, la actora obtuvo la prestación bajo la marco de la ley 15.008 y, por ello, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41, que regula la movilidad. La Corte local recordó que la norma impugnada atenta contra la proporcionalidad entre el haber y el salario, y que la jurisprudencia nacional y provincial ha establecido que la movilidad prevista en la ley 15.008 no respeta estos principios, configurando un daño en el derecho del beneficiario. Además, se ordena la liquidación retroactiva y el pago de las diferencias, con intereses del 6% anual desde el devengamiento, respetando los límites temporales de la acción. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
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