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BERTON MARTINEZ NESTOR Y OTRO/A S/ EXHORTO DIPLOMATICO

La sentencia pone fin al proceso por la conclusión del objeto del mismo tras el resultado positivo de la cédula, y ordena el cierre de las actuaciones y el envío del exhorto diplomático a la dirección de contacto del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución se basa en que con el resultado favorable se ha agotado el objeto del proceso y se cumplen los requisitos para su conclusión formal.

Proceso civil Exhorto diplomatico Conclusion de proceso Notificacion electronica Cedula diligenciada Archivo del expediente Resolucion final Comunicacion oficial Notificacion digital Tramite judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso judicial fue promovido en relación con un exhorto diplomático, en el cual se verificó que la cédula diligenciada con fecha 15/04/2025 fue satisfactoria. La jueza Gil dispuso que, habiendo alcanzado el resultado esperado en la diligencia, las actuaciones se consideran concluidas y ordenó el archivo del expediente. Además, se instruyó el envío de una comunicación electrónica a la dirección cooperacion-civil@mrecic.gov.ar, adjuntando copia del exhorto en formato PDF. La fundamentación principal radica en que "con el resultado positivo de la cédula diligenciada con fecha 15/04/2025 se ha agotado el objeto del presente proceso", y que "tiénese por concluida las actuaciones". La resolución no presenta disidencias o votos en disidencia.

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