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ROTAS S.A. C/ SALAZAR WALTER MATIAS S/ COBRO EJECUTIVO

La causa por cobro ejecutivo contra Walter Matías Salazar culminó con el auto de remate y condena al pago de $17.760 más intereses. La sentencia ordena el cumplimiento de la obligación y el remate, disponiendo el pago y las costas procesales.

Cobro ejecutivo Remate Intereses Costas Ejecucion Sentencia de primera instancia Domicilio procesal Tasa activa Arts. 540 548 549 del c.p.c. Arts. 68 556 del c.p.c.


¿Quién es el actor?

ROTAS S.A.

¿A quién se demanda?

Walter Matías Salazar

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de la suma de $17.760, con intereses desde la mora del deudor (05/11/2017) y costas.

¿Qué se resolvió?

Se dispuso el trámite de ejecución y remate hasta que el ejecutado abone la suma total, incluyendo intereses, y se confirmó la liquidación de intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia también dispuso que las costas sean a cargo del demandado y que se constituya su domicilio en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Proveyendo la presentación electrónica de fecha 18/07/25 efectuada por la parte actora titulada DA CUMPLIMIENTO
- REITERA PASE A SENTENCIA." "Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle HUGO DEL CARRIL 2106 DE CLAYPOLE (ver informe del Oficial de Justicia de fecha 9/08/24) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.)." "En virtud de lo solicitado y dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C., se ordena la ejecución por la suma de $17.760, más intereses desde la mora, con liquidación conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del C.P.C.)." "Postérgase la regulación de honorarios hasta la ejecución, y se constituye domicilio en los estrados del juzgado en los términos del art. 41 del CPCC." "Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado." No se mencionan votos disidentes ni agravios en la sentencia.

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