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SADAIC C/ NORPIMA SRL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La Cámara Civil de Mar del Plata dictó sentencia condenando a NORPIMA SRL al pago de $ 1.073.062,50 por derechos de autor por difusión musical sin pago previo y ordenó la suspensión del uso musical hasta el cumplimiento de la condena. La decisión se fundamenta en la acreditación de la difusión y la normativa aplicable.

Cobro de derechos de autor Difusion musical Sadaic Uso sin pago Ley 11.723 y 17.648 Repertorio colectivo Cierre por pandemia Condena civil Prohibicion de uso musical Mora e intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) demanda a NORPIMA SRL por la difusión pública de obras musicales sin abonar los aranceles correspondientes, reclamando $ 1.073.062,50 más intereses. La actora fundamenta en la acreditación de la difusión y la ley 11.723 y 17.648, que autorizan a SADAIC a percibir derechos por uso de obras musicales y a fijar aranceles. La demandada, en su defensa, sostiene que los períodos reclamados están prescriptos y que hubo cierres por pandemia COVID-19, alegando también la existencia de contratos de locación y explotación del negocio. La prueba documental y testimonial, incluyendo acta notarial y reportes de entidades de gestión, acreditan la difusión desde 2018 en el local "Piazza" en el Complejo La Normandina. La sentencia concluye que la demandada utilizó el repertorio musical administrado por SADAIC, sin pagar derechos, por lo que se la condena a abonar la suma reclamada, con intereses desde cada vencimiento y a abstenerse de propalar música hasta cumplir la condena. La prohibición de uso musical se limita a ese período hasta el cumplimiento de la condena, considerando la razonabilidad y proporcionalidad. Se imponen las costas a la parte vencida.

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