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FINANPRO SRL C/ GIMENEZ LEANDRO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia de trance y remate ordena el cumplimiento de la ejecución por la suma de $181.490,00, con intereses y costas, tras no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal, confirmando la deuda y autorizando el proceso de ejecución.


- Quién demanda: FINANPRO SRL

¿A quién se demanda?

GIMENEZ LEANDRO EZEQUIEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital de $181.490,00, intereses, gastos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el trance y remate de la ejecución, con la declaración de la pérdida del derecho del demandado por no haber opuesto excepciones en el plazo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.)." "Por todo ello y lo normado por el art. 549 del C.P.C. FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GIMENEZ LEANDRO EZEQUIEL, haga al acreedor FINANPRO SRL, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO OCHENTA y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 181490,00 ), con más intereses, gastos, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)." "Se aplicarán intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de conformidad con la tasa pactada (art 768 y 769 del CCyC). Sin perjuicio de la morigeración que pudiera corresponder conforme lo dispuesto por el art. 771 del CCyC en la oportunidad en que se practique la liquidación definitiva (art. 34 inc. 5º del CPC)." "Se tiene al demandado por constituído domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.)." "Se deja constancia que la intimación de pago se ha realizado en el domicilio del demandado sito en PEREZ BULNES 3530 (PORTON NEGRO), de esta ciudad." "Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 de la ley 14967). REGISTRESE." La sentencia ordena la ejecución y remate en favor de la acreedora, confirmando la deuda y la ausencia de excepciones por parte del demandado, con la aplicación de intereses desde la mora y dejando constancia del domicilio y la intimación. 9. PALABRAS CL

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