BONTEMPO MARIA TERESA Y OTRO/A C/ BENITEZ DAMIAN ERNESTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, considerando que la responsabilidad del demandado no fue acreditada y que la culpa de la víctima interrumpió la relación causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por María Teresa Bontempo y Miguel Angel Debenedetti contra Damián Ernesto Benítez por daños derivados de un accidente en Burzaco el 21/12/2016, reclamando $245.316 y otros conceptos. La parte actora argumenta que el conductor del vehículo del demandado circulaba a excesiva velocidad y sin precaución, cruzando imprudentemente, lo que causó la colisión. La aseguradora Paraná S.A. de Seguros reconoció la cobertura y negó responsabilidad, sosteniendo que el conductor de los actores circulaba a alta velocidad y sin dominio del vehículo, violando la prioridad de paso. El tribunal analizó la normativa de tránsito y la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa que provoca daño, conforme al art. 1758 del Código Civil y Comercial. Se verificó que la prioridad en la encrucijada le correspondía al vehículo conducido por el demandado, quien circulaba por la derecha, y que no se probó que la parte actora hubiera atravesado casi en su totalidad la encrucijada al momento del impacto, lo cual sería una causa eximente. La declaración del conductor del vehículo de los actores fue valorada con cautela, dada su relación con la causa. El análisis concluyó que el accionar del conductor del vehículo de los actores habría roto la relación causal entre el hecho y el daño, por lo que se desestimó la responsabilidad del demandado. La sentencia rechazó la demanda, impuso las costas a los actores y dejó pendiente la regulación de honorarios y la cuestión de constitucionalidad planteada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal recordó que el art. 1758 del Código Civil y Comercial establece la responsabilidad objetiva del guardián de la cosa que causa daño, que sólo puede ser eximida si se demuestra la culpa de un tercero o una causa ajena que interrumpa la causalidad. También recordó que, según la Ley de Tránsito 24.449, en las encrucijadas prevalece la prioridad del vehículo que circula por la derecha, y que la responsabilidad no se configura sólo por el hecho de que un vehículo embista a otro. Se analizó la prueba testimonial y documental, concluyendo que no se probó que la parte actora hubiera atravesado casi en su totalidad la encrucijada, ni que el vehículo del conductor de los actores fuera a alta velocidad ni sin dominio. La declaración del conductor del vehículo de los actores fue considerada con mayor rigor, por su vínculo con la causa y su interés en favorecer a su parte. El fallo enfatiza que la responsabilidad en accidentes de tránsito requiere la
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: