BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BORDON RICARDO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia pone fin al proceso ejecutivo por denuncia de cancelación del crédito, concluyendo la tramitación tras el cumplimiento de la normativa legal y notificando a la Caja de Previsión Social para Abogados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires, actora, promovió un proceso ejecutivo contra Ricardo Daniel Bordon, demandado, solicitando el cobro de un crédito. La causa se dio por concluida debido a la denuncia de cancelación del crédito por parte del apoderado del banco, y se dispuso dar cumplimiento a la normativa vigente, en particular el art. 21 de la ley 6716. Se estableció que los honorarios del letrado Arturo Alberto Brizuela Acosta, por la suma de $29.207,37, estaban sujetos a contribución de ley, y se informó a la Caja de Previsión Social para Abogados para que se expida respecto a los aportes de ley, dada la posible afectación de sus intereses. La sentencia finalizó con la orden de registrar y notificar. Fundamentos principales: "Ante la denuncia de cancelación del crédito aquí reclamado que da cuenta el apoderado del Banco actor, corresponde dar por concluida la tramitación de este proceso; ello previo cumplimiento con la normativa emergente del art. 21 de la ley 6716." "Se tienen presente los honorarios convenidos a favor del letrado actuante Dr. Arturo Alberto Brizuela Acosta... y denunciados como percibidos por el profesional, en la suma de $29.207,37... sujetos a la contribución de ley." "En cuanto a los aportes de ley, pudiéndose encontrar comprometidos los intereses de la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires dado lo establecido por art. 22 de la Ley 14967/17), dese vista a dicho organismo a los fines de que se expida al respecto." "Regístrese. Notifíquese." No se registran votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales en el texto proporcionado.
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