SOTO GUERRERO LESLIE STEFANNY Y OTRO/A C/ ORTIZ WALTER DARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El juez homologó un acuerdo entre las partes en un expediente por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, disponiendo su eficacia y estableciendo las costas y honorarios correspondientes, conforme a la voluntad expresa de las partes y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa radica en un reclamo por daños y perjuicios en un accidente automovilístico, en la que las partes alcanzaron un acuerdo transaccional que fue presentado y solicitado su homologación judicial. El tribunal, tras verificar la voluntariedad y la validez del acuerdo, resolvió homologarlo en los términos solicitados. La resolución destaca que las partes expresaron su voluntad de manera libre, sin vicios, y que la transacción cumple con las disposiciones del Código Civil y Comercial. Además, se fijaron los honorarios profesionales y las costas, así como la contribución de ley y la liquidación de tasas judiciales. La homologación implica que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada respecto a los términos aceptados por las partes, sin que exista pronunciamiento sobre el fondo del reclamo.
Fundamentos principales:
- "Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado."
- "Por ello, RESUELVO: 1º) Dar eficacia al acuerdo arribado por las partes, homologando el mismo."
- "Se fija la suma de honorarios a favor del Dr. NAHUEL JIMENEZ en $7.000.000, y otros honorarios a profesionales intervinientes, conforme las tablas y normativas aplicables."
- "Se deja constancia del valor del Jus Ley 14967/17, que asciende a $42.219."
- "Se intimó a la citada en garantía para que dentro de cinco días haga efectivo el monto correspondiente a la tasa y sobretasa de justicia, bajo apercibimiento."
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