BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ ELEFTHERION JONATHAN NAHUEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución del cobro de una deuda bancaria por $3.460.803,81, fundada en la mora del deudor. La Cámara confirmó la validez de la intimación y la constitución en mora, y dispuso la ejecución del saldo deudor con intereses desde el 06/08/2025, rechazando excepciones y confirmando la procedencia del cobro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Banco Santander Río S.A., demanda a ELEFTHERION JONATHAN NAHUEL por el cobro de un saldo deudor de $3.460.803,81 en la cuenta corriente N° 518-68956, abierta en la Sucursal 518. La sentencia confirma que el demandado fue debidamente intimado y constituido en mora, fundamentando que la notificación de la demanda constituye una interpelación suficiente para la mora, en línea con la doctrina del Tribunal Superior Provincial. La ejecución se realiza sobre la base del saldo deudor, con intereses desde la fecha de mora (06/08/2025), y se condena al demandado a pagar las costas del proceso. Fundamentos principales: "Que el demandado se encuentra intimado de pago en el domicilio ... no obstante lo cual no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal otorgado, que se halla vencido. Por ello, en orden a lo dispuesto por los arts. 540, 545 y 549 del Cód. Procesal, corresponde mandar a llevar adelante la ejecucion." "Que la interpelación, para que tenga el efecto de ser constitutiva de mora, debe ser un requerimiento determinado, concluyente y consistir en la exigencia expresa del cumplimiento de la obligación interpelación, por lo que siguiendo la doctrina legal sentada por la SCJBA que dispone que la notificación de la demanda constituye interpelación idónea para constituir en mora (SCBA, Ac 48163 S 10-8-1993)... considero cumplida tal interpelación al deudor y consecuentemente su constitución en mora." "Respecto del saldo deudor de la cuenta corriente ... se fija como fecha de mora al día 06/08/2025; Por lo cual corresponde condenar a la demandada a abonar a la actora intereses desde esta fecha y hasta la del efectivo pago..."
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