Logo

HERNANDEZ ORTIZ ISAAC CONSTANTINO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El juez declaró su incompetencia para entender en el proceso sucesorio por aplicarse el principio del último domicilio del causante. La resolución fundamenta que la competencia corresponde al tribunal del último domicilio del fallecido y que la prórroga de jurisdicción en estos casos debe ejercerse dentro del territorio provincial.

Competencia judicial Sucesorio Ultimo domicilio Prorroga de jurisdiccion Ley 14967 Inoficiosa Proceso sucesorio Argentina Tierra del fuego Jurisdiccion provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analiza la competencia para entender en el proceso sucesorio de Isaac Constantino Hernandez Ortiz, fallecido en Uspallata 362 B, Rio Grande, Tierra del Fuego. Los herederos solicitan prórroga de jurisdicción, pero el juez concluye que la competencia corresponde al tribunal del último domicilio del causante, en virtud del art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación. La actora manifiesta que no hay bienes, salvo una póliza de seguro de vida, por lo que no hay hechos que justifiquen apartarse del principio de competencia por domicilio. La resolución señala que la prórroga de jurisdicción es procedente solo si todos los herederos están conformes, y que en este caso no se configura tal circunstancia, por lo que se declara la incompetencia y se dispone el archivo de las actuaciones. Se resalta que la actuación fue considerada inoficiosa y no se regular honorarios.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar