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BANCO PIANO S.A. C/ SIMOY OFELIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO

La juez declaró la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo por inactividad de la parte actora, y dispuso el rechazo del mismo, imponiendo costas a la parte vencida.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Proceso ejecutivo Ley 13.986 Articulo 310 c.p.c.c. Costas Inercia litigante Orden publico Jurisdiccion provincial Moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Banco Piana S.A., no contestó el traslado del 23/06/2025, y desde la última actuación del 8/04/2022, han transcurrido más de tres meses sin que la parte impulse el proceso. La jueza consideró que la caducidad de instancia es un instituto de orden público destinado a evitar la duración indefinida de los procesos por inactividad, fundamentándose en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. y en la jurisprudencia que respalda la figura de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar el proceso. En consecuencia, decretó la caducidad y dispuso el rechazo del proceso ejecutivo, imponiendo costas a la parte actora. Fundamentos principales: "La caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción." Además, resaltó que "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia" y que "desde la última actuación, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.". La sentencia cita que "la ley 13.986 incorpora el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia" y que "la inacción por más de tres meses desde la última actuación habilita la caducidad", justificando la decisión en la necesidad de evitar la prolongación indefinida del proceso y en la finalidad de mantener la seguridad jurídica y la celeridad procesal. No se mencionan votos disidentes ni agravios posteriores, por lo que la resolución se basa en la aplicación del artículo 310 inc. 3° del C.P.C.C.

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