BANCO PIANO S.A. C/ RAMOS GRACIELA ANALIA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, imponiendo costas a esta y diferiendo honorarios hasta la firmeza de la resolución. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del plazo legal para impulsar el proceso desde la última actuación, en línea con la ley 13.986 y el art. 310 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por BANCO PIANO S.A. contra RAMOS GRACIELA ANALIA por cobro ejecutivo. La jueza Lelkes resolvió de oficio la caducidad de la instancia debido a la inactividad de la parte actora desde la última actuación del 5/04/2022, considerando que transcurrieron más de tres meses sin impulso procesal, en línea con el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. y la ley 13.986. La resolución destaca que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes". Además, se señaló que la parte actora no contestó el traslado de fecha 23/06/2025, reforzando la inactividad y justificando la caducidad. La imposición de costas a la parte vencida y el diferimiento de honorarios se corresponden con la normativa procesal vigente. La resolución fue firmada en Morón por la jueza Lelkes.
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