BANCO SUPERVIELLE SA C/ VALIENTE OSVALDO TOMAS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La Magistrada titular del Juzgado del fuero N°5 admitió la recusación sin causa del Dr. Mariano presentada por el Banco Supervielle S.A. y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para un nuevo sorteo. La decisión se basa en la facultad del art. 14 del C.P.C.C. y en la existencia de funciones de juez subrogante en la dependencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Italo E. Mariano, apoderado del Banco Supervielle S.A., promovió una acción de secuestro contra el Sr. Valiente Osvaldo Tomas. En su escrito liminar, solicitó la recusación sin causa del Juzgado N°5/8/10, alegando que la decisión no implicaba menoscabo a la dignidad ni a la ecuanimidad del juez y que la misma debía entenderse por orden de Nominación. La Magistrada, en virtud del art. 14 del C.P.C.C., admitió la recusación sin causa y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General para realizar un nuevo sorteo, considerando que la jueza actuante se encontraba en funciones de subrogancia en otro juzgado, lo que genera la necesidad de garantizar la imparcialidad en la sustanciación del proceso. El fallo sostiene que "en virtud de lo dispuesto por el Art. 14 del C.P.C.C., admítase la recusación sin causa formulada, consecuentemente, remítanse las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para la realización de un nuevo sorteo."
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