ESPINOSA BRIGIDA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión por fallecimiento de ESPINOSA BRIGIDA MARIA, adjudicando la herencia a sus hijos, en base a la documentación probatoria y publicaciones correspondientes
Quién demanda: Herederos de ESPINOSA BRIGIDA MARIA (GABRIEL FABIO MARMO y ALFREDO ALEJANDRO MARMO)
¿A quién se demanda?
ESPINOSA BRIGIDA MARIA (fallecida)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de la sucesión abintestato y reconocimiento de herederos
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró en cuanto a lugar la sucesión por fallecimiento de ESPINOSA BRIGIDA MARIA y reconoció a sus hijos como herederos universales. La sentencia también aclaró que "ESPINOSA BRIGIDA MARIA" y "ESPINOZA BRIGIDA MARIA" corresponden a la misma persona, en todos los casos. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que con el certificado de defunción se acredita el fallecimiento ocurrido el 22/11/2015. Además, se verificó la existencia del matrimonio con ALFREDO CARLOS MARMO y la filiación de los hijos, mediante certificados de nacimiento y declaratoria de herederos. La publicación de edictos, sin resultados, fue suficiente para acreditar la publicación establecida en el artículo 734, inciso 2 del C.P.C.C. La declaración de que los nombres "ESPINOSA BRIGIDA MARIA" y "ESPINOZA BRIGIDA MARIA" corresponden a la misma persona se fundamentó en la documentación obrante y en la lógica de los hechos, sin que existan dudas sobre la identidad. La sentencia se fundamentó en los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en los arts. 735 y 737 del C.P.C.C. No se registran votos en disidencia relevantes en el texto presentado.
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