SANDOVAL MARIA CRISTINA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sentencia que declara herederos a los hijos y al cónyuge de la causante María Cristina Sandoval, fallecida en 2018, en el marco de un proceso de sucesión ab intestato. La decisión se fundamenta en la documentación probatoria y en la inexistencia de testamentos o disposiciones de última voluntad, confirmando la calidad de herederos y la participación del cónyuge en los bienes propios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda la declaración de herederos de María Cristina Sandoval, quien falleció el 4 de noviembre de 2018. La documentación presentada acredita el fallecimiento, el matrimonio con Jaime Jesús Olivera y la existencia de dos hijos nacidos en 2008 y 2012. Se verificó la publicación de edictos con resultado negativo y no existen testamentos ni disposiciones testamentarias registradas, además de que la causante no era beneficiaria de pensión social ni existen juicios similares en trámite. El tribunal, con base en el art. 734 del CPCC y los informes obrantes, resolvió que le corresponden en carácter de herederos universales sus hijos y su cónyuge, en los términos del art. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación. La resolución aclara: "que por fallecimiento de María Cristina Sandoval, DNI 25.671.297, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Francisco Tomás Olivera y Juana Valentina Olivera; y su cónyuge supérstite, Jaime Jesús Olivera, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." La intervención del Ministerio Fiscal cesa y se ordena la remisión de copia digital a las partes y a la Asesoría de Incapaces. Se deja constancia del cumplimiento en la notificación electrónica y se pasa vista electrónica a la Asesoría de Incapaces. Fundamentos principales: El tribunal basó su decisión en la acreditación del fallecimiento, la inexistencia de testamentos, y en la documentación acompañada, conforme a los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los arts. 735 y 737 del CPCC. Se destaca que la declaración de herederos es procedente por fallecimiento y que la sucesión se realiza ab intestato, conforme a la normativa vigente y los informes obrantes en autos.
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