ROMERO LUIS RODRIGO C/ SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCION HONORARIOS
La jueza declaró la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo por incumplimiento en el impulso del trámite. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora desde la última actuación, en línea con las disposiciones del art. 310 del CPCC y la normativa de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar el proceso, justificando la sanción por el desinterés procesal y la necesidad de evitar la duración indefinida del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora jueza Débora Elena Lelkes, en la ciudad de Morón, resolvió decretar la caducidad de la instancia en el proceso de ejecución de honorarios iniciado por Romero Luis Rodrigo contra San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. La decisión se fundamenta en que desde la última actuación, ocurrida el 25/08/2022, transcurrieron más de tres meses sin que la parte actora impulsara el proceso, incumpliendo con el deber de materializar un acto de impulso. La norma aplicable es el art. 310 inc. 3° del CPCC, que establece la caducidad por inactividad, y la ley 13.986 que prevé la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La jueza recuerda que la caducidad es un instituto de orden público y que su finalidad es evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, garantizando la seguridad jurídica y la paz social. Además, impone las costas a la parte actora en su condición de vencida y difiere la regulación de honorarios para una vez firme la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: