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BANCO SUPERVIELLE SA C/ OVIEDO DAMARIS ABRIL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La magistrada remite la recusación sin causa formulada por la parte actora y ordena remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para realizar un nuevo sorteo, garantizando la imparcialidad del proceso.

Recusacion sin causa Imparcialidad judicial Sorteo de expedientes Proceso civil Accion de secuestro Recusacion C.p.c.c. Juzgado n? 5 Moron Garantias procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Banco Supervielle S.A., promueve una ejecución contra la Sra. Oviedo Damaris Abril en un proceso de acción de secuestro. Se presenta una recusación sin causa contra los Juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial N° 5, 8 y 10, alegando la magistrada que se encuentra en situación de recusación por ser titular y subrogante del Juzgado N° 5. La magistrada, Débora Elena Lelkes, admite la recusación sin causa en virtud del Art. 14 del C.P.C.C., y ordena remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para que se realice un nuevo sorteo, asegurando la imparcialidad del proceso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la igualdad y la imparcialidad en la distribución de los procesos judiciales, remitiendo las actuaciones a la sede correspondiente para evitar posibles conflictos de interés.

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