BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ PANUZIO YESICA ALEJANDRA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Se admite la recusación sin causa formulada por la parte demandada y se remiten las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para un nuevo sorteo, en cumplimiento del Art. 14 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. contra PANUZIO YESICA ALEJANDRA por la acción de secuestro conforme al Art. 39 de la Ley 12.962. La sentencia no analiza el fondo del asunto sino que resuelve la admisión de una recusación sin causa formulada por la demandada, disponiendo que las actuaciones sean remitidas para un nuevo sorteo, en virtud del Art. 14 del C.P.C.C. La resolución se fundamenta en que la recusación fue admitida, y que corresponde realizar un nuevo sorteo para garantizar la imparcialidad del proceso. La juez Lelkes concluye: “En virtud de lo dispuesto por el Art. 14 del C.P.C.C., admítase la recusación sin causa formulada al punto IX, consecuentemente, remítanse las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para la realización de un nuevo sorteo.” La resolución no contiene votos disidentes ni menciones a otros fundamentos.
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