BANCO SANTANDER ARGENTINA SA C/ TORRES DOLLY ESTELA RAMONA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La sentencia declara la inaplicabilidad del artículo 39 del Decreto Ley 15348 a las relaciones de consumo, rechazando la acción de secuestro. La Cámara confirma la decisión en apelación, fundamentando que la norma viola derechos constitucionales y principios del derecho del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Banco Santander Argentina SA, demanda a Dolly Estela Ramona Torres en virtud de la acción de secuestro de un automotor prendado a favor del banco. La sentencia de primera instancia rechaza la acción, argumentando que el artículo 39 del Decreto Ley 15348 no es aplicable a relaciones de consumo y que su aplicación vulnera derechos constitucionales y la ley 24.240. La jueza Lelkes destaca que la norma permite el secuestro sin audiencia previa, lo que contraviene garantías constitucionales y principios protectores de los consumidores. La Cámara de Morón confirma la decisión, señalando que la facultad de secuestrar sin dar oportunidad de defensa previa es incompatible con la protección constitucional y la ley de defensa del consumidor, además de que la norma no fue diseñada para regular relaciones de consumo, sino para productores y comerciantes. La decisión subraya que el trámite no es de ejecución sino de facilitar la venta extrajudicial, dejando sin oportunidad de defensa al consumidor. La sentencia concluye que la norma debe ser inaplicable en este contexto, rechazando la acción de secuestro.
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