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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ CARRASCO ALAN MAURICIO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La juez Débora Elena Lelkes admite la recusación sin causa presentada por el demandado y ordena la realización de un nuevo sorteo del expediente. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la imparcialidad del proceso judicial.

Recusacion sin causa Incidente Imparcialidad judicial Sorteo de expediente Articulo 14 c.p.c.c. Moron Garantias constitucionales Receptoria general de expedientes Notificacion Juzgado de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, Banco Santander Argentina S.A., promovió un incidente de recusación contra la jueza Débora Elena Lelkes, solicitando su apartamiento del expediente en virtud de la recusación sin causa formulada. La juez, tras analizar la petición, decidió admitir la recusación y dispuso la remisión del expediente a la Receptoría General de Expedientes para realizar un nuevo sorteo, garantizando así la objetividad del proceso. La fundamentación principal radica en la protección del derecho a un proceso imparcial, conforme a lo dispuesto en el art. 14 del C.P.C.C., señalando que “en virtud de lo dispuesto por el Art. 14 del C.P.C.C., admítase la recusación sin causa formulada en el apartado X” y ordenando la notificación correspondiente. La resolución se firma en Morón por la jueza Lelkes, y se instruye la baja en los registros para la correcta tramitación del nuevo sorteo.

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