COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y D C/ SABBATINI MARCELO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO
La jueza declaró la caducidad de la instancia en el proceso por no haberse impulsado durante más de tres meses, aplicando el artículo 310 inciso 3 del C.P.C.C., y ordenó el archivo de la causa, imponiendo costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos demandó a Marcelo Javier Sabbatini en un proceso ejecutivo por cobro. La jueza Decretó la caducidad del proceso por inacción de la parte actora, en virtud del art. 310 inciso 3 del C.P.C.C., tras no haberse realizado ninguna actuación en más de tres meses desde la última, que fue el 30/09/2022. La decisión se fundamentó en que la ley 13.986 prevé la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, y en que la inactividad prolongada evidencia desinterés procesal. Se impusieron costas a la parte actora y se diferieron los honorarios hasta que la resolución quede firme. Fundamentos principales: "Que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa (C.N.Civ., f., 11-5-81 -Del Plata Construcciones S.A c/ Aronson, Adolfo y otro-, Rev. La Ley 1981 -D, 557)." "Y teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (30/09/2022), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.." "Por ello, la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez." "En virtud de ello, se decretó la caducidad y se ordenó el archivo del proceso, imponiendo costas a la parte actora en su calidad de vencida."
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