BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ CEPEDA MARIO RICARDO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en la causa por cobro ejecutivo y dispone el cierre del proceso, en virtud de la inactividad de la parte actora desde la última actuación del 25/10/2022, conforme al art. 310 del C.P.C.C. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada, considerando que la ley 13.986 establece la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Banco Supervielle S.A., no contestó el traslado de la demanda en los términos del art. 315 del CPCC. El juez, considerando que desde la última actuación del 25/10/2022 han transcurrido más de tres meses sin nuevas diligencias, declaró la caducidad de la instancia en aplicación del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. y la ley 13.986, que prevé la caducidad en caso de reincidencia en la omisión de impulsar el proceso. La resolución también impone las costas a la parte actora en su condición de vencida y difiere la regulación de honorarios para una ocasión posterior. La decisión se sustenta en que la inactividad prolongada vulnera los principios de celeridad y efectiva tutela judicial, estableciendo que la caducidad es una sanción por la omisión de impulsar el proceso, que en este caso se configura por la falta de actuación en más de tres meses. La sentencia no presenta votos disidentes y se fundamenta en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos por inactividad procesal.
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