PEREZ ARROYO FRANCISCO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia dispone la baja de las actuaciones por incumplimiento en el trámite de comunicación de la Receptoría General de Expedientes. La resolución remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 8 Dptal., señalando la omisión en el cumplimiento del artículo 116 del CPCC y dejando constancia en los registros oficiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La causa involucra a los demandados PEREZ ARROYO FRANCISCO y otro/a, respecto de una sucesión ab-intestato.
- La resolución no analiza el fondo del asunto, sino que se centra en un aspecto procesal, específicamente en la omisión por parte de la Receptoría General de Expedientes de dar cumplimiento a una solicitud de radicación presentada por la parte.
- La juez determina que, ante la omisión, corresponde dar de baja las presentes actuaciones, remitiéndolas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 8 Dptal.
- La resolución señala que la comunicación electrónica a la Receptoría General de Expedientes fue omitida, en incumplimiento del art. 116 del CPCC, y que ello debe dejarse constancia en los libros de la Secretaría.
- La decisión se fundamenta en la necesidad de cumplir con los procedimientos administrativos y en la normativa del Acuerdo 3397/2008, sin analizar el fondo del proceso o el derecho de las partes.
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