BBVA BANCO FRANCES S AC/ MORENO LUIS MARCELO S/COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo costas a esta y diferiendo la regulación de honorarios. La decisión se fundamenta en la ley procesal que establece que la inacción prolongada genera la pérdida del derecho a continuar con el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez Débora Elena Lelkes resolvió dictar la caducidad de la instancia en el proceso iniciado por C/ MORENO LUIS MARCELO contra BBVA BANCO FRANCES S A, debido a la inacción de la parte actora desde la última actuación en 2020 y la falta de respuesta al traslado de 13/08/2025. La resolución se basó en el artículo 310 inciso 3° del C.P.C.C., que establece la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, así como en el principio de orden público que busca evitar la duración indefinida de los procesos. La sentencia además impone las costas a la parte actora en su condición de vencida y reserva la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme. Fundamentos principales: “La caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa (C.N.Civ., f., 11-5-81 -Del Plata Construcciones S.A c/ Aronson, Adolfo y otro-, Rev. La Ley 1981 -D, 557).” “Por ello, la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez.” “Desde la última actuación en 03/02/2020, ha transcurrido más de tres meses sin actividad alguna, por lo que corresponde decretar la caducidad de la instancia.”
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