OCHOA , MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS C/ LEZANA, RODOLFO OSMAR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La sentencia rechazó la demanda por daños y perjuicios contra Rodolfo Osmar Lezama y/o Lezana, y confirmó la responsabilidad del demandado, condenándolo a abonar $105.100 más intereses, y rechazó las pretensiones de la parte actora por daños físicos, psicológicos, y otros rubros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 02/09/2009, en el cual el actor Pablo Pagani y otros conducían una combi escolar y fueron embestidos por un vehículo Renault 11, conducido presuntamente por el demandado. La sentencia concluyó que la responsabilidad del demandado en su condición de propietario y conductor del vehículo fue acreditada, y que la culpa de la víctima no fue suficientemente probada para eximirlo de responsabilidad. La pericia mecánica no pudo determinar velocidades ni reconstruir la mecánica del accidente, pero la lógica y la valoración de la prueba llevaron a responsabilizar al demandado, rechazando los reclamos por daños físicos, psicológicos, gastos médicos, daño moral, daño material, privación de uso y depreciación del vehículo. Se fundamentó que la prueba pericial y la sana crítica descartaron la existencia de eximentes de responsabilidad y que la responsabilidad objetiva del propietario y conductor se encontraba acreditada. La sentencia además consideró que la prueba de la culpa de la víctima era insuficiente, y que la responsabilidad del demandado era objetiva, en línea con el art. 1113 del Código Civil y Comercial de la Nación. La indemnización fue fijada en $105.100, con intereses desde la fecha del hecho, y se impusieron costas a los demandantes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: «La responsabilidad del demandado se funda en la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1113 del Código Civil y Comercial, que establece que el dueño o guardián de la cosa que causa daño responde por el hecho, independientemente de culpa o negligencia, salvo prueba de eximentes. La pericia mecánica no logró determinar velocidades ni reconstruir la mecánica del accidente, pero la valoración de la prueba y la sana crítica permiten concluir que la responsabilidad del demandado quedó debidamente acreditada por el nexo causal y la ausencia de eximentes suficientes. La alegación de culpa de la víctima por conducir a excesiva velocidad no fue probada, y la responsabilidad se mantiene en carácter de objetiva. La valoración de las lesiones y daños, así como la cuantificación de la indemnización, se realizó con base en la doctrina y jurisprudencia vigente, rechazando los reclamos por daños físicos, psicológicos, gastos y daño moral por falta de prueba concluyente.»
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