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OCHOA , MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS C/ LEZANA, RODOLFO OSMAR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La sentencia rechazó la demanda por daños y perjuicios contra Rodolfo Osmar Lezama y/o Lezana, y confirmó la responsabilidad del demandado, condenándolo a abonar $105.100 más intereses, y rechazó las pretensiones de la parte actora por daños físicos, psicológicos, y otros rubros.

Responsabilidad civil Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prueba pericial Danos fisicos Dano moral Indemnizacion Responsabilidad del propietario Ley 17

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 02/09/2009, en el cual el actor Pablo Pagani y otros conducían una combi escolar y fueron embestidos por un vehículo Renault 11, conducido presuntamente por el demandado. La sentencia concluyó que la responsabilidad del demandado en su condición de propietario y conductor del vehículo fue acreditada, y que la culpa de la víctima no fue suficientemente probada para eximirlo de responsabilidad. La pericia mecánica no pudo determinar velocidades ni reconstruir la mecánica del accidente, pero la lógica y la valoración de la prueba llevaron a responsabilizar al demandado, rechazando los reclamos por daños físicos, psicológicos, gastos médicos, daño moral, daño material, privación de uso y depreciación del vehículo. Se fundamentó que la prueba pericial y la sana crítica descartaron la existencia de eximentes de responsabilidad y que la responsabilidad objetiva del propietario y conductor se encontraba acreditada. La sentencia además consideró que la prueba de la culpa de la víctima era insuficiente, y que la responsabilidad del demandado era objetiva, en línea con el art. 1113 del Código Civil y Comercial de la Nación. La indemnización fue fijada en $105.100, con intereses desde la fecha del hecho, y se impusieron costas a los demandantes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: «La responsabilidad del demandado se funda en la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1113 del Código Civil y Comercial, que establece que el dueño o guardián de la cosa que causa daño responde por el hecho, independientemente de culpa o negligencia, salvo prueba de eximentes. La pericia mecánica no logró determinar velocidades ni reconstruir la mecánica del accidente, pero la valoración de la prueba y la sana crítica permiten concluir que la responsabilidad del demandado quedó debidamente acreditada por el nexo causal y la ausencia de eximentes suficientes. La alegación de culpa de la víctima por conducir a excesiva velocidad no fue probada, y la responsabilidad se mantiene en carácter de objetiva. La valoración de las lesiones y daños, así como la cuantificación de la indemnización, se realizó con base en la doctrina y jurisprudencia vigente, rechazando los reclamos por daños físicos, psicológicos, gastos y daño moral por falta de prueba concluyente.»

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