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GALLO, LUIS FERNANDO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/RECLAMOS VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que condenó al Correo Oficial a pagar una indemnización por despido por incapacidad total, ajustando el cálculo del salario base para evitar una reducción superior al 33%, en línea con la doctrina constitucional y jurisprudencial.

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- Quién demanda: Luís Fernando Gallo

¿A quién se demanda?

Correo Oficial de la República Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por despido por incapacidad total, conforme el art. 212 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y diferencias en el cálculo de la base indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que la indemnización debe calcularse sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual, sin aplicar el tope del 33% establecido en la ley, ya que su aplicación resultaba en una base salarial que violaba derechos constitucionales y principios de proporcionalidad. Se rechazó el recurso de la demandada y se ratificó la condena por un monto de $798.497,75, más intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De este modo, en el caso resulta aplicable la doctrina del fallo de la CSJN “Vizzoti” y corresponde la declaración de invalidez del tope utilizado por la demandada conforme lo establecido por el segundo párrafo del art. 245 de la LCT. La Corte Suprema sostuvo que 'permite que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un 33%... a los fines de determinar la indemnización por despido sin causa.' Además, el tribunal concluyó que 'corresponderá aplicar la limitación a la base salarial prevista en los párrafos segundo y tercero del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo hasta el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual.' La aplicación de esta doctrina garantiza la protección constitucional del trabajador, evitando que la base indemnizatoria sea reducida en forma confiscatoria, en violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos."

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