MORONI, DANIEL ENRIQUE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Rosario, Sala “A”, confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por inconstitucionalidad del art. 82 inciso c) de la ley 20.628, ordenando a la AFIP abstenerse de descontar impuestos en haberes previsionales y ordenar reintegros.
- Quién demanda: Daniel Enrique Moroni
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inciso c) de la ley 20.628 y la orden de abstenerse de realizar descuentos en haberes previsionales por impuesto a las ganancias, además del reintegro de los montos retenidos desde que comenzaron los descuentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad del artículo y ordenó la cesación de los descuentos en los haberes previsionales y el reintegro de las sumas retenidas, con intereses calculados a la tasa pasiva mensual del BCRA. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la CSJN y precedentes similares que ordenaron el reintegro de los montos retenidos ilegítimamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, en causas similares, en las que se ordenó el reintegro de los montos retenidos por aplicación de normas descalificadas." "En referencia al agravio acerca de la procedencia o no de los retroactivos, resulta imperativo valorar lo dispuesto por la CSJN en fallos del 02/07/19, CAF 65015/2016/1/RH1 y otros, que expresamente ordenaron ‘el reintegro al actor de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas’." "Por ello, se rechaza el agravio y se confirma la resolución de primera instancia en todos sus términos." "En cuanto a las costas de la alzada, corresponde distribuirla en el orden causado, y se regulan honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia."
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