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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VEGA, IVAN MAXIMILIANO-CN°6873 VOC. G.- s/AB.SEXUAL ART.119 5°P CIRC.INC A,B,D,E,F 1°P DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA CABA KIWI ORIENTACION Nº 102772/2021 Y OTROS

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena de seis años de prisión por abuso sexual doblemente agravado a Iván Maximiliano Vega, valorando la prueba testimonial y pericial que acreditó la materialidad y la participación del imputado, rechazando los argumentos de arbitrariedad y valoración parcializada de la defensa.

Proceso penal Abuso sexual infantil Valoracion de prueba Camara de casacion Prueba testimonial Camara gesell Valoracion racional Agravantes Pena de seis anos Recursos de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda la condena de Iván Vega por abuso sexual doblemente agravado a una menor de 5 años, ocurrido en 2021, en su domicilio, mientras la madre de la víctima trabajaba.
- La sentencia de primera instancia condenó a Vega a seis años de prisión, considerando probada la materialidad del abuso y la participación del imputado mediante prueba testimonial, pericial y la declaración de la víctima en Cámara Gesell.
- La defensa alegó arbitrariedad en la valoración de la prueba, posibles errores en la interpretación de la declaración de la menor, y cuestionó la proporcionalidad de la pena. La Cámara de Casación rechazó estos agravios, ratificando la valoración de la prueba y la fundamentación de la sentencia, afirmando que la prueba fue valorada en forma racional y adecuada.
- La Cámara consideró que la declaración de la víctima, pese a su corta edad, fue coherente y creíble, y que las valoraciones del tribunal de primera instancia estaban fundamentadas en la sana crítica y en la concordancia de las distintas evidencias y testimonios. La defensa no logró demostrar que la valoración hubiera sido arbitraria o que las pruebas fueran insuficientes.
- En cuanto a la pena, el tribunal de casación afirmó que la misma fue ajustada a las circunstancias del caso, resaltando la reiteración, la gravedad y las circunstancias agravantes, además de que no existió doble desvaloración en la valoración de las circunstancias agravantes. La apelación fue rechazada en su totalidad.

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