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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: FERNÁNDEZ, ROCÍO CELESTE s/INCIDENTE DE INHIBITORIA

Incidente de inhibitoria planteado respecto de la competencia entre tribunales federales por la causa “Fernández, Rocío Celeste”. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la inhibición solicitada y ordenó registrar, notificar al Fiscal General, comunicar a los tribunales involucrados y remitir electrónicamente las actuaciones al origen, conforme a la resolución Nº127/22.

Inhibitoria Incidente de inhibitoria Competencia Camara federal de casacion penal Tribunal oral federal n?5 Tribunal criminal federal n?2 Art. 57 cppn Remision electronica Fiscal general Llerena/lamas


¿Quién es el actor?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín (peticionante del incidente de inhibitoria).

¿A quién se demanda?

Tribunal en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín (tribunal respecto del cual se resolvió la cuestión de inhibición).
- Objeto de la demanda: incidente de inhibitoria sobre la competencia para entender en la causa relativa a “Fernández, Rocío Celeste”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la inhibición formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 y estuvo a lo resuelto por el Tribunal en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín en los términos de la resolución N° 127/22 de esta Cámara (art. 57 CPPN). Además, ordenó registrar, notificar al Fiscal General, comunicar a ambos tribunales y remitir electrónicamente las actuaciones al origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que, en razón de lo dispuesto por el art. 57 del CPPN, y por razones de celeridad y economía procesal, habre de decidir la cuestión venida a estudio." "Al respecto, he de señalar que resultan atendibles los argumentos brindados al momento de su inhibición por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, en concordancia con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos 'Llerena' (Fallos: 328:1491) y 'Lamas' L. 117. XLIII, rta. 8/04/2008." "Por ello, a los efectos de aventar cualquier posible temor de parcialidad (art. 18 y 75 inc. 22º de la CN, 8.1 de la CADDHH, 14.1 del PIDCyP, art. 10 DUDH y art. 26 de la DADDH), y oído lo dictaminado por el señor Fiscal General ante esta instancia, corresponde aceptar la inhibición formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín (art. 57 CPPN)." Y, en el dispositivo: "Estar a lo resuelto por el Tribunal en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín respecto de la inhibición formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, en los términos de la resolución N° 127/22 de esta Cámara Federal de Casación Penal (art. 57 C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General, comuníquese a ambos tribunales mencionados en la resolución y remítanse electrónicamente las actuaciones al origen a los efectos que correspondan, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Disidencia: En las firmas del dispositivo figura la Dra. Angela E. Ledesma "en disidencia", si bien en el cuerpo de votos su texto sostiene la aceptación de la inhibición; la decisión adoptada por mayoría fue la indicada en el dispositivo (Slokar y Yacobucci adhirieron a la resolución N°127/22).

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