SOLAR LILIANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad previsional y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, argumentando que la retroactividad de la ley no vulnera derechos constitucionales y respetó la distribución de competencias entre poderes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Liliana María Solar promovió una acción judicial contra la ANSES reclamando la actualización del haber previsional y la aplicación de índices de movilidad que consideraba adecuados. La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes. La Cámara Federal de la Seguridad Social analizó la constitucionalidad de la ley 27.426 y el Decreto 807/16, concluyendo que la aplicación retroactiva de dichas normativas no viola garantías constitucionales, en particular el derecho de propiedad y la protección del derecho a la movilidad previsional. Se fundamentó que la ley 27.426, al modificar índices de movilidad, no afecta derechos adquiridos en el momento de devengamiento, ya que el derecho solo ingresa en el patrimonio en la fecha en que la ley se aplica y el beneficiario recibe efectivamente la suma. La Cámara también descartó la inconstitucionalidad del índice IPC, señalando que la Constitución confiere al Congreso la facultad de establecer las pautas de actualización, y que los cambios normativos tienen carácter retroactivo sin vulnerar derechos constitucionales. Además, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 en tanto su aplicación retroactiva produce un efecto regresivo y confiscatorio, pero en este caso, la normativa se ajusta a los parámetros constitucionales y legales. La Cámara confirmó que las leyes que regulan la movilidad previsional deben respetar la competencia del Congreso y que la retroactividad en la modificación de índices no vulnera garantías constitucionales.
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