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ALLIEVI, EUGENIO FEDERICO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara confirmó parcialmente la fallo de primera instancia, ratificando el derecho de los actores al pago retroactivo de diferencias salariales originadas por liquidaciones incorrectas, en línea con precedentes y decisiones anteriores, y rechazó los agravios relacionados con la carácter de las sumas abonadas y la aplicación del Decreto Nº 142/22.

Apelacion Diferencias salariales Suplementos Pago retroactivo Decreto 142/22 Sentencia confirmada Recursos administrativos Personal militar y civil Justicia administrativa Precedentes.


¿Quién es el actor?

Eugenio Federico Allievi

¿A quién se demanda?

Policía Federal Argentina (EN-M)
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales y pago retroactivo de suplementos, por liquidaciones incorrectas, derivados de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que el dictado del Decreto Nº 142/22 no impide el reconocimiento del derecho a pago retroactivo de diferencias salariales no prescriptas, y remitiéndose a precedentes análogos en causas como la N° 46.477/19 y la N° 51.285/19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter de las sumas abonadas en virtud del Decreto Nº 491/19 no impide declarar el derecho de los actores al pago retroactivo de las diferencias salariales no prescriptas originadas por la incorrecta liquidación de los suplementos. La sentencia apelada ha sido confirmada en cuanto a la procedencia del pago retroactivo, considerando que la derogación del decreto no afecta derechos adquiridos ni el carácter de las sumas ya abonadas, y que la pretensión no resulta abstracta en función de las disposiciones del Decreto Nº 142/22." "De conformidad con los precedentes citados, el derecho al pago retroactivo no ha sido afectado por la vigencia del Decreto Nº 142/22, y los agravios en ese sentido deben ser rechazados." Se destaca que las costas se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

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