ACERBRAG SA (TF 89183479-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación y declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18, ordenando la devolución del importe abonado por exportaciones realizadas antes del 13/12/18, junto con intereses. La decisión se fundamenta en que dicha tasa de exportación fue otorgada rango legal y vulnera principios constitucionales y doctrinas plenarias.
- Quién demanda: Acerbrag SA
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 y devolución del importe abonado en concepto de exportación, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó la resolución del Tribunal Fiscal que había denegado la devolución y declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación por el período hasta la entrada en vigencia de la ley 27.467, ordenando la devolución del importe abonado y los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría consideró que la resolución del Tribunal Fiscal se apartaba del principio de reserva de ley en materia tributaria, en línea con la doctrina del acuerdo plenario del 26/4/22, y que la tasa de interés para la repetición, al mantenerse fija, lesionaba el derecho de propiedad. Además, se fundamentó en precedentes de la Cámara y en consideraciones constitucionales sobre la legalidad del tributo.
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