LDC ARGENTINA SA (TF 49003-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido contra la Dirección General Impositiva por LCD Argentina S.A., relacionado con las regulaciones de honorarios. La Cámara concedió el incremento de los honorarios regulados a favor del Dr. Ezequiel S. Katz y de la Dra. Agostina C. García, fijándolos en $840.448,80 y $336.179,52 respectivamente, conforme a la ley 27.423 y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
LCD ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional / AFIP)
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relacionado con la regulación de honorarios por las labores desarrolladas ante el Tribunal Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió elevar los honorarios regulados a favor del Dr. Ezequiel Silvio Katz a la suma de $840.448,80 (11,30 UMA) y a favor de la Dra. Agostina Carla García a la suma de $336.179,52 (4,52 UMA), aplicando las disposiciones pertinentes de la ley 27.423, la resolución SGA 1860/2025 y las reducciones previstas en la ley 27.743 y la RG AFIP 5525/24; se aclaró que las regulaciones no incluyen el IVA, el cual se adicionará según la situación fiscal de los profesionales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas durante el trámite de este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde ELEVAR a la suma de $840.448,80 -equivalentes a la cantidad de 11,30 UMA
- los honorarios regulados a favor del doctor Ezequiel Silvio Katz y a la suma de $336.179,52 -equivalentes a la cantidad de 4,52 UMA
- los correspondientes a la doctora Agostina Carla García; quienes ejercieron la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, respectivamente (artículos 16, 19, 21, 24, 29, inciso f, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; resolución SGA 1860/2025; como así también, la reducción prevista en el artículo 9º de la ley 27743 y en el art. 38, inc. b, de la resolución general AFIP nº 5525/24)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencia: Se consignó que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), lo cual no altera la decisión adoptada por los firmantes.
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