CANEDA DIAZ FEDERICO HERNAN Y OTROS c/ EN-M° INTERIOR-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó la regulación de honorarios a los consultores técnicos en un caso de daños y perjuicios, elevando la suma a $242.465,76. La decisión consideró la naturaleza del juicio, su trascendencia económica y la calidad de las labores profesionales desarrolladas.
- Quién demanda: Actor en el proceso, en el marco del expediente 42473/2007 “CANEDA DIAZ FEDERICO HERNAN Y OTROS c/ EN-M INTERIOR-PFA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.
¿A quién se demanda?
La sentencia no demanda, sino que regula honorarios en favor de los consultores técnicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La apelación de los peritos Eduardo José Lucio Frigerio (fallecido) y Carlos Alberto Junco respecto a la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó la suma de honorarios regulados a $242.465,76, considerando antecedentes jurisprudenciales y la normativa aplicable, y confirmó la regulación de honorarios en esa suma. La resolución aclara que las retribuciones no incluyen IVA, el cual debe ser añadido conforme a la situación fiscal de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"considerando lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y 345:220; ponderando lo establecido en los artículos 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, los artículos 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423 y la res. SGA 1860/25; y habida cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta –fondo–, su monto y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas ante primera instancia, corresponde elevar a la suma de $242.465,76 – equivalentes a la cantidad de 3.26 U.M.A.– los emolumentos regulados en favor de los consultores técnicos licenciados en criminalística, señores Eduardo José Lucio Frigerio (Fallecido) y Carlos Alberto Junco". Además, se aclara que las remuneraciones no incluyen IVA, que debe ser sumado según corresponda. La apelación fue considerada fundada y la regulación de honorarios fue confirmada en los valores establecidos.
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