M., A. M. c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil confirmó la sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios contra Transporte Automotor Plaza S.A. La decisión se fundamentó en que la actora no logró acreditar los extremos de su reclamo con la prueba suficiente, manteniendo la responsabilidad del demandado como ex lege en el transporte público de pasajeros.
¿Quién es el actor?
Ana María Macarrone
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Plaza S.A. y su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños por un accidente ocurrido el 6 de diciembre de 2015 durante un viaje en colectivo línea 133, que causó lesiones a la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que desestimó la demanda por falta de prueba suficiente de la ocurrencia del hecho y de la responsabilidad del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señaló que la responsabilidad del transportista es objetiva y de presunción iuris tantum, pero la actora no logró demostrar la ocurrencia del siniestro ni la relación causal suficiente. Se enfatizó que la prueba aportada, como la tarjeta SUBE y los informes médicos, resultó insuficiente para acreditar los extremos invocados, y que la denuncia penal concluida con sobreseimiento refleja la insuficiencia de elementos para atribuir responsabilidad. Además, se resaltó que la carga de la prueba corresponde a quien alega, y en este caso, no fue cumplida. La Cámara ratificó la decisión de primera instancia, confirmando que no se acreditaron los hechos y que la responsabilidad del demandado no quedó demostrada.
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