ESTEVEZ, MARIA DEL CARMEN c/ CUELLAR QUISPE, PAULINO Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
La Cámara Civil confirmó la sentencia que ordenaba el desalojo por vencimiento de contrato en un proceso de desalojo, rechazando los agravios de los demandados y considerando que la protección del derecho a la vivienda debe ser compatible con la finalidad del proceso de desalojo y las disposiciones constitucionales e internacionales sobre derechos sociales y derechos del niño.
- Quién demanda: María del Carmen Estévez
¿A quién se demanda?
Paulino Cuellar Quispe y otros ocupantes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por vencimiento de contrato de locación
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios de los demandados y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba el desalojo en un plazo de diez días, además de aplicar multa de $50.000 por conducta maliciosa del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que, si bien la protección del derecho a la vivienda tiene rango constitucional y obligaciones internacionales, la naturaleza del proceso de desalojo es de carácter cautelar y de ejecución, y no implica un análisis de la situación social o la existencia de alternativas habitacionales. La protección del derecho a la vivienda no puede prevalecer sobre la finalidad del proceso, que es garantizar la seguridad jurídica y la propiedad. La existencia de menores o vulnerabilidad no exime la obligación de desalojar, pero el juez debe adoptar medidas para evitar que los ocupantes queden en situación de calle, lo cual fue considerado en el fallo. Se destacó que los agravios no fueron concretos ni razonados, y que la defensa invocó cuestiones que exceden el marco del proceso de desalojo, como prescripción adquisitiva y acciones en otros expedientes. La sentencia fue confirmada en toda su extensión y se impusieron costas a los demandados sustancialmente vencidos.
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