FARIÑA, DANIEL ENRIQUE Y OTRO c/ ALMIRON ESCURRA, JOSE MIGUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil modificó la sentencia y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora, extendiendo la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A., por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2013, cuestionando la validez del rechazo de cobertura por falta de pago de prima y reafirmando la responsabilidad del asegurador en el pago de intereses moratorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Daniel Enrique Fariña y Nicolás Manuel Ríos contra José Miguel Almirón Escurra por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de marzo de 2013, en el que circulaban en una motocicleta y colisionaron con un Fiat Duna. La aseguradora Liderar, que había emitido la póliza, negó cobertura por falta de pago de la prima, alegando suspensión automática. La sentencia de grado admitió la demanda y rechazó la defensa de no cobertura. La Cámara revisó la validez del rechazo por falta de pago, concluyendo que la suspensión de la cobertura no operaba automáticamente al vencimiento del plazo sin notificación efectiva, y que la ley 17.418:56 requiere que la aseguradora se pronuncie en tiempo y forma respecto del derecho del asegurado. La Cámara revocó la decisión anterior y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora, haciendo extensiva la condena a la aseguradora en los términos de la ley 17.418:118, con costas a la aseguradora vencida. Además, confirmó los montos y condiciones de la condena y la responsabilidad del asegurador en los intereses moratorios. La decisión se fundamenta en que la notificación de rechazo de cobertura no fue efectiva y que la ley exige una respuesta clara y efectiva por parte del asegurador, que en este caso no se acreditó. La responsabilidad del asegurador se extiende por el incumplimiento en la atención del siniestro y en la comunicación de rechazo, en línea con principios de buena fe contractual.
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