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GAMBOA PABLO FRANCISCO y otro/a C/ UNIÓN DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS CENTRO CRISTIANO PUERTAS DE ESPERA S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo N° 5 homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, confirmando la suma de $60.000.000 a pagar por la demandada y eximiendo de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, fundamentando la decisión en la justicia del acuerdo y en la normativa aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Gamboa Pablo Francisco y Mariela Viviana Azzolini contra la Unión de las Asambleas de Dios Centro Cristiano Puertas de Espera en un proceso por despido. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio por el cual la demandada se obliga a pagar en total la suma de 60 millones de pesos, distribuidos en partes iguales de 30 millones a favor de cada actor, con costas a cargo de la parte demandada. La homologación del acuerdo fue solicitada y concedida por el Tribunal, que consideró que la solución representa una justa composición de derechos y deberes, en línea con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la jurisprudencia aplicable (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo"). La resolución también dispuso la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, estableciendo que si no se cumple, se liquidará en base al monto del acuerdo, conforme a la ley 15.057 y su reglamentación (Res. 1840/24 SCBA). Además, se regulan honorarios profesionales y se ordena dar cumplimiento al art. 277 de la LCT, notificándose a las partes la homologación del acuerdo. Fundamentos principales: "Se practica el sorteo tendiente a determinar el orden de votación el que arroja el siguiente resultado: Dra. Sallette, Dra. Gómez y Dra. Moscuzza. Acto seguido se resolvió plantear y votar la siguiente cuestión." "La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), debiendo homologarse la misma." "Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 tercer párrafo ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA, hágase saber que se eximirá de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo."

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