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CALDAS JUAN PABLO y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes, confirmando la suma de $1.000.000 a favor del actor y estableciendo las condiciones de pago, costas y regulación de honorarios, en base a la norma de la Ley 15.057 y la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Juan Pablo Caldas, promovió un acuerdo conciliatorio con la demandada Puerto Mariluz S.A., en el marco del expediente MP-23226-2025. La Cámara del Trabajo Nro. 5, en acuerdo ordinario, resolvió homologar el acuerdo, considerando que la solución alcanzada constituye una justa composición de derechos y deberes, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), y que el monto total del acuerdo de $1.000.000, pagaderos en la forma pactada, resulta conforme a la normativa arancelaria y a las estipulaciones de las partes. La decisión también regula honorarios profesionales y costas, y dispone que las partes cumplan con el art. 277 de la L.C.T. Sin disidencias, el tribunal confirmó la validez y eficacia del acuerdo conciliatorio. Fundamentos principales: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada" (considerando 1). "Respecto a la aplicación de lo normado por el art. 1255 del código Civil y Comercial, peticionado por las partes en el punto cuarto del acuerdo presentado en autos, en cuanto corresponde hacer lugar a la aplicación de dicha normativa, en este caso, en consideración al monto total del acuerdo y los estipendios, los mismos se encuentran dentro de los porcentajes establecidos por la ley arancelaria conforme lo normado por el art. 21 Ley 14967" (considerando 2). "De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) a favor de la parte actora JUAN PABLO CALDAS y a cargo de la parte demandada PUERTO MARILUZ SA, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada" (resolución 1). "Asimismo, se regulan los honorarios del Dr. Gustavo Adrian Touzet en la cantidad de 4,737 JUS (equivalentes a $200.000) y del Dr. Federico Facundo Solis en la misma cantidad, adicionándose el porcentaje correspondiente y la incidencia del IVA" (resolución 2).

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