RAMPOLDI CRISTIAN JESUS C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios del Dr. Cristian Jesus Rampoldi por su actuación en expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 12, confirmando la procedencia y fijando en 10 JUS la suma a abonar por la aseguradora, con costas a la parte vencida y regulación de honorarios del letrado en 7 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Dr. Rampoldi solicitando la regulación de honorarios por su actuación en representación del trabajador Ariel Hernán Montecinos ante la Comisión Médica N° 12, en el marco del expediente SRT N° 284684/25, por divergencias en el alta médica tras un accidente laboral. La parte demandada, Berkley International ART S.A., negó la existencia de pago y cuestionó la procedencia del reclamo. La prueba rendida, entre ella el oficio a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el expediente SRT, acreditó la intervención del actor en el expediente administrativo, acompañando documentación que demuestra su actuación profesional. La sentencia concluyó que el Dr. Rampoldi actuó en el marco de un trámite administrativo ante organismos de la administración pública, y que sus honorarios deben ser regulados conforme a la Ley 14.967, en 10 JUS, equivalentes a $422.190. La valoración del tribunal consideró que la actuación no fue una demanda contencioso-administrativa susceptible de apreciación pecuniaria, sino una actuación administrativa, por lo que la regulación se ajustó a las pautas del art. 44 de la Ley 14.967. La resolución también incluye la regulación de honorarios del abogado del actor en 7 JUS, y la imposición de costas a la parte demandada en su condición de vencida. La sentencia fue dictada con el voto unánime de las juezas.
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