LLEUFUL JUAN BAUTISTA C/ COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO
La sentencia declara parcialmente procedente la demanda laboral de Juan Bautista Lleuful contra COFCO Internacional Argentina S.A., condenando a la demandada a pagar aproximadamente $75.355.271,44, incluyendo indemnizaciones, diferencias salariales, y otros rubros, y declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 para la actualización del crédito laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Bautista Lleuful, demanda a COFCO Internacional Argentina S.A. por la existencia de una relación laboral que inició en 2003, con tareas en la planta de Balcarce, y que fue irregularmente registrada. La relación laboral fue acreditada en cuanto a su existencia, duración (aproximadamente 14 años y 5 meses), funciones, y remuneraciones, con una remuneración mensual de $112.000. La relación se extinguió mediante despido indirecto el 20/07/2022, en respuesta a incumplimientos por parte del empleador. La prueba documental y los testimonios respaldan los hechos, y la declaración de rebeldía de la demandada no afecta la valoración de la prueba. El tribunal reconoce que la relación laboral fue irregularmente registrada y que la antigüedad del trabajador fue de más de 14 años, por lo que procede condenar a la demandada al pago de diversas indemnizaciones y rubros correlativos, incluyendo la indemnización por despido, preaviso, salarios adeudados, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, y la omisión en la entrega del certificado de trabajo. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, permitiendo la actualización del crédito mediante índices oficiales y una tasa del 6% anual, ajustando la suma condenatoria a un monto final actualizado de aproximadamente $75.355.271,44. Fundamentos principales: "De los telegramas acompañados por la parte actora, tengo por cierto que la actora el día 16 de marzo de 2022 a través de TCL CD 966078124 intima al demandado a registrar la relación laboral, al pago de rubros salariales, de conformidad a los parámetros de la relación laboral que denuncia y a otorgar ocupación efectiva, bajo apercibimiento de considerarse injuriado. En misma fecha envía TCL CD 966078138 dirigido a AFIP. Al no obtener respuesta, el actor hace efectivo el apercibimiento y se considera despedido por exclusiva culpa del demandado, intimando el pago de los haberes, indemnizaciones y demás rubros de ley, así como la entrega de la certificación de servicios, todo bajo apercibimiento de accionar judicialmente (telegrama enviado el día 18 de julio de 2022 nro. 966080397). La
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