LANDABURO GUSTAVO ADRIAN C/ CHEN XUEHE Y OTRO/A S/ DESPIDO Y ACCIDENTE
La homologación del acuerdo conciliatorio en autos por despido y accidente. El tribunal homologó el acuerdo y ratificó la suma de $10.000.000 a favor del actor, con imposición de costas a la demandada y exención de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
- Quién demanda: Gustavo Adrian Landaburo
¿A quién se demanda?
Xuehe Chen y Chen Xueping
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio por despido y accidente, con pago de $10.000.000.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio en los términos referenciados, con la suma acordada y costas a cargo de la demandada. Se eximirá de tasa de justicia si se cumple puntualmente el acuerdo, y se regula honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza consideró que la solución arribada constituye una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 30 Ley 15.057). La homologación se realiza en base a que el acuerdo es justo y conforme a derecho, y se da cumplimiento a lo establecido en la legislación procesal laboral y normativa vigente. La sentencia cita expresamente que “importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma”. Además, se señala que “la suma de pesos diez millones ($10.000.000) a favor de la parte actora y a cargo de las partes demandadas Xuehe Chen y Chen Xueping pagaderos en la forma pactada por las partes” y que “el cumplimiento puntual del acuerdo libera a todos los co demandados”. La decisión también regula aspectos sobre la tasa de justicia, honorarios y notificaciones, en línea con la homologación del acuerdo conciliatorio.
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