CASADO MARTA CRISTINA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO CADELAFI LTDA y otros S/ DESPIDO
La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, estableciendo una suma de $13.000.000 a favor de la actora, y homologó también el desistimiento de la acción respecto de ciertas partes, con costas a cargo de la demandada Lamas Nelson Daniel. La resolución también dispuso la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido entre Marta Cristina Casado y la Cooperativa de Trabajo Cadelafi Ltda, y otras partes. La resolución afirmó que "la solución arribada constituyó una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA)". Se homologó el pago de $13.000.000 a favor de la actora, a cargo de Lamas Nelson Daniel, con costas a su cargo, y se eximió de la tasa de justicia en el caso de cumplimiento puntual del acuerdo. Asimismo, se homologó el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora respecto de ciertas partes, con el pago de honorarios por dicho desistimiento, conforme a la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en que "el acuerdo constituye una justa composición de los derechos y deberes de las partes", y en que "el desistimiento fue cumplido con los recaudos del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo". La resolución también regula los honorarios profesionales, estableciendo montos y condiciones de pago, y recuerda la obligación de cumplimiento del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. La homologación del acuerdo y del desistimiento implica que el proceso se cierra en estos términos, con la satisfacción de las partes y la condena en costas a la demandada.
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