TORRES MATIAS EZEQUIEL C/ IROZ DIEGO JUAN MANUEL S/ DESPIDO
La sentencia de primera instancia condenó parcialmente a la demandada por despido y rubros conexos, actualizando la deuda y declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, en virtud de la doctrina Barrios. La Cámara confirmó la condena y la actualización del monto, reforzando la protección del crédito laboral y la inconstitucionalidad del mencionado artículo legal.
- Quién demanda: Matias Ezequiel Torres.
¿A quién se demanda?
Diego Juan Manuel Iroz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, preaviso, salarios, vacaciones, certificado de trabajo, y otras indemnizaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de $2.765.465,36, actualizando por RIPTE y aplicando interés del 6% anual, además de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, texto según Ley 25.561, y la actualización del monto a $34.247.447,46. Se ordena el depósito y entrega del certificado de trabajo y se imponen costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal, tras analizar la relación laboral y la prueba documental y testimonial, concluyó que existió una relación de dependencia desde el 1 de octubre de 2014, en la categoría de Oficial Inspector, en taller de chapa y pintura, sin registración, con tareas diversas y pagos en negro. La carga de la prueba de la remuneración recayó en la demandada, que no la acreditó, por lo que se consideró la cifra reclamada por el actor. La relación se extinguió por despido indirecto el 16/06/2022, por incumplimiento del empleador respecto a la registración y pago de haberes, sin acreditarse pago alguno ni entrega del certificado laboral. La demanda fue parcialmente procedente, condenándose a la demandada a indemnizar en los términos del art. 245 de la LCT, actualizando y calculando los rubros conforme a los lineamientos doctrinales y jurisprudenciales aplicables, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La actualización se realizó mediante RIPTE y se aplicó interés del 6% anual, con una suma final de $34.247.447,46."
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