MEDINA KAREN ROMINA C/ DALTO COMPAÑÍA HOTELERA SRL y otros S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral y la confirmación de la suma de $7.200.000 a favor de la actora. El tribunal consideró que la solución arribada refleja una justa composición de derechos y deberes de las partes, homologando el acuerdo y estableciendo las condiciones para su cumplimiento y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Karen Romina Medina, promovió un acuerdo conciliatorio con la parte demandada, Dalto Compañía Hotelera SRL y otros, en un proceso por despido. El tribunal, compuesto por la Dra. Sallette, la Dra. Gómez y la Dra. Moscuzza, resolvió homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo alcanzado, que implica el pago de $7.200.000 a favor de Medina y a cargo de Dalto Compañía Hotelera SRL. La resolución fundamenta que la solución arribada constituye una justa y equitativa composición de derechos y deberes, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y la jurisprudencia citada ("Garzon c/ El Mangrullo.."). Se aclara que, si se cumple puntualmente el acuerdo, se eximirá de la tasa de justicia, y en caso contrario, se liquidará tomando como base el monto acordado. Además, se regula la liquidación de honorarios profesionales, estableciendo que la base será el monto del acuerdo, y diferirá la regulación de honorarios de ciertos profesionales hasta acreditar el cumplimiento de las leyes pertinentes. También se recuerda el cumplimiento del art. 277 de la L.C.T. y se ordena la notificación a las partes. La decisión refleja la voluntad del tribunal de homologar la transacción, considerando que la misma resulta adecuada para poner fin a la controversia laboral, brindando seguridad jurídica y evitando mayores dilaciones o litigios posteriores.
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