DELGADO CINTIA VALERIA C/ GLOMAR S.A S/ DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la Provincia de Buenos Aires confirmó la decisión de primera instancia que declaró la existencia de la relación laboral, la improcedencia de la registración y la procedencia de las indemnizaciones por despido, invalidando el DNU 70/2023 en su Título IV.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Cintia Valeria Delgado, demanda a GLOMAR S.A. por despido sin registrar y por diversos conceptos indemnizatorios, reclamando además la entrega del certificado de trabajo. La demandada niega los hechos y presenta pruebas que, analizadas en conjunto, no logran desvirtuar la relación laboral ni justificar su incumplimiento en registros y pagos. La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, concluyó que la relación laboral existió desde el 10/10/2023, que la registración fue deficiente, y que el despido fue indirecto con justa causa, por lo que se condenó a la empleadora a pagar los rubros reclamados. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en su Título IV, por violación al art. 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, y se aplicaron las indemnizaciones con actualización por RIPTE y tasa del 6% anual. La decisión se fundamenta en que las pruebas documentales, testimoniales y periciales acreditaron la existencia de la relación laboral desde la fecha real de ingreso, pese a la registración incorrecta, y que la misma fue extinguida por despido indirecto con causa justificada. La sentencia también impuso sanciones y costas a la demandada, y ordenó la emisión del certificado de trabajo.
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