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SOSA MAXIMILIANO NAHUEL C/ AZNAR ALEJANDRO JOSE S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en el proceso por despido entre Sosa y Aznar, con pago de $3.000.000, fue aprobada por el tribunal, considerando que la solución es justa y equitativa, y que la conformidad de las partes respeta los derechos y deberes de ambas.

Homologacion acuerdo conciliatorio Despido Pago de $3.000.000 Costas Tasa de justicia Honorarios profesionales Ley 15.057 Acuerdo homologado Resolucion tribunal Costas a demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa radica en una demanda por despido promovida por Maximiliano Nahuel Sosa contra Alejandro José Aznar. El tribunal del trabajo homologó un acuerdo conciliatorio en el que la demandada se comprometió a pagar la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) en favor del actor, con costas a cargo de la demandada. La resolución se fundamenta en que la solución arribada “importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes”, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA). Además, se eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, condicionándose la exención a la efectiva ejecución del acuerdo. El tribunal también reguló honorarios profesionales, considerando el monto del acuerdo y estableció los valores y condiciones de pago. La homologación se realizó “en cuanto por derecho corresponde”, y se ratificó lo actuado en los términos referenciados. La resolución implica que la demanda por despido se resuelve mediante un acuerdo conciliatorio homologado, con reconocimiento del pago acordado y costas a la parte demandada. Fundamentos principales: “importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma.” “De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor de la parte actora MAXIMILIANO NAHUEL SOSA y a cargo de la parte demandada ALEJANDRO JOSE AZNAR.” “Se eximirá de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo.”

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