SANCHEZ SANTARELLI FRANCISCO JULIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD -SEGURIDAD PROVINCIAL S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La demanda del Dr. Francisco Julio Sanchez Santarelli para obtener honorarios por asesoramiento en expediente de Comisión Médica fue desestimada por falta de acreditación de actividad útil. La sentencia confirma que no participó en el trámite y no corresponde regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Francisco Julio Sanchez promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad -Seguridad Provincial y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en busca de regulación de honorarios por su actuación como asesor en expediente ante la Comisión Médica N° 12, relacionada con la incapacidad laboral del trabajador Juan Antonio Fernandez. La parte actora alegó que asesoró y patrocinó al trabajador en el expediente, que concluyó con un acuerdo homologado por un 4,8% de incapacidad y una liquidación de $10.794.477,90. La Fiscalía de Estado contestó la demanda, indicando que en el expediente solo aparece la presentación del Dr. Sanchez en una actuación específica (folio 208), sin acreditar participación en actividades previas o posteriores, ni asistencia a audiencias ni asesoramiento efectivo. El tribunal valoró que no se probó que el Dr. Sanchez interviniera en el proceso ante la Comisión Médica, concluyendo que su actividad fue inoficiosa y que no le corresponde regulación de honorarios. La sentencia desestimó la demanda, impuso las costas en el orden causado y no reguló honorarios al actor. Fundamentos principales: "En virtud de lo relatado es que solicita se regulen sus honorarios por el patrocinio del damnificado Sr. Juan Antonio Fernandez conforme lo estipulado por el art. 44 y 55 de la Ley 14.967... Con la prueba integrada digitalmente al expediente en PDF y mencionada en su parte más importante ut supra, tengo por acreditado que el doctor Francisco Julio Sanchez Santarelli únicamente se presentó en el expediente de trámite ante la Comisión Médica a folio 208. No acreditó la parte actora haber realizado presentaciones tendientes a impulsar el trámite ante la SRT, ni haber concurrido a ninguna de las audiencias." "En consecuencia, y conforme la prueba obrante en autos no tengo por cierto que a raíz de la contingencia sufrida por el señor Juan Antonio Fernandez, en el marco del referido expediente el Dr. Francisco Julio Sanchez Santarelli, le prestara asesoramiento jurídico ante la Comisión Médica Jurisdiccional." "Por lo que, en base a lo sentado precedentemente, corresponde rechazar íntegramente la demandada interpuesta por Francisco Julio Sanchez Santarelli contra PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTOASEGURADA (art. 726 CCyC), imponiendo las costas en el orden causado, dado la particularidad de la cuestión planteada (art. 24 Ley
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