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MARIN MARÍA GISELA C/ TACORONTE FLAVIO LUJAN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmando el acuerdo alcanzado y las condiciones de pago y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, MARIN MARÍA GISELA, promovió una demanda laboral contra TACORONTE FLAVIO LUJAN, reclamando una suma de $750.000. El tribunal analizó la validez del acuerdo conciliatorio presentado, considerando que cumple con los requisitos constitucionales, legales y jurisdiccionales para su homologación. La decisión se fundamenta en que el acuerdo fue alcanzado con el consentimiento expreso de las partes, en un marco que tutela derechos laborales, y que la conciliación fue realizada en el contexto del derecho laboral, donde la irrenunciabilidad y la protección del trabajador son principios rectores. La homologación implica que el acuerdo es justo, legal y que respeta la normativa aplicable, por lo que se homologó el mismo en sus términos, con el pago en cuotas y las condiciones de transferencia electrónica, además de las sanciones por incumplimiento y costas. La resolución destaca que la conducta incumplidora será considerada temeraria y maliciosa, y que los honorarios profesionales fueron regulados y abonados conforme a ley. Fundamentos principales: "Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad." "Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos." "Que considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación." "Que la conducta incumplidora de un acuerdo homologado en sede judicial es considerada temeraria y maliciosa, por ello, en caso de incumplimiento del presente, la suma adeudada devengará en favor del trabajador desde la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación por dos veces y media la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos comerciales." "Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de TACORONTE FLAVIO LUJAN, regulándose a la letrada patrocinante de la trabajadora, Dra. Gabriela Romero, en la suma de $150.000, y a la letrada de la parte demandada, Dra. Celeste Sambrano, en igual suma, con adicional del 10% de Ley 14.967."

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