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BARTOLINI ALBERTO GABRIEL Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Tribunal del Trabajo N° 1 de Pergamino homologó un acuerdo conciliatorio en autos de homologación de convenio, tras evaluar la validez del acuerdo y la protección de los derechos laborales, confirmando la validez de la conciliación y estableciendo los términos de pago y costas.

Quién demanda: SOSA NICOLAS AGUSTIN

¿A quién se demanda?

BARTOLINI EVANGELINA y BARTOLINI ALBERTO GABRIEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de pretensión en la suma de $3.000.000, abonables en dos cuotas de $1.500.000 cada una, mediante depósito judicial, en el marco de un acuerdo homologado.

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo de partes, estableció los términos de pago, costas, honorarios y remarcó la obligación de denunciar cuenta bancaria para transferencias electrónicas. Se advirtió que el incumplimiento de cuotas dará derecho al actor a ejecutar la totalidad restante, con intereses y penalidades. Fundamentos principales: "Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad." "Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)." "Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos." "Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación." "El acuerdo homologado contempla la aceptación de la suma y los plazos de pago, la obligación de denunciar cuenta bancaria, y establece penalidades en caso de incumplimiento, en concordancia con la normativa laboral y la jurisprudencia relevante." "Asimismo, se resalta que las transferencias solo se realizarán electrónicamente, conforme a las disposiciones de la SCBA (Res. SPL 14/20, 7/4/2020), y que el incumplimiento dará lugar a la ejecución de la suma total restante, con intereses y costas." "Finalmente, se regulan honorarios y costas, y se ordena la notificación y

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